Después de constituir una SL: trámites pendientes, plazos y la cuenta de la empresa

Firmar la escritura no es el final del proceso. Te explicamos qué puede hacer tu sociedad antes de inscribirse, qué trámites quedan y en qué plazo, qué pasa con el capital que depositaste y cómo elegir la cuenta con la que vas a operar.

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Actualizado 21 Oct, 2026

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 de lectura

Fundador de una SL revisando la escritura de constitución y los trámites pendientes

Índice

¿Cansado de los rechazos del banco y las largas esperas?

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La respuesta corta: tras la firma quedan varios trámites con plazo legal (presentar la escritura a inscripción, obtener el NIF definitivo y darte de alta en Hacienda antes de empezar a facturar) y una decisión práctica que conviene no aplazar: con qué cuenta va a cobrar y pagar la sociedad. Pero antes de la lista, merece la pena entender en qué situación jurídica queda tu SL justo después de salir de la notaría.

Qué puede hacer tu SL desde la firma y qué cambia con la inscripción

Entre la firma de la escritura y la inscripción en el Registro Mercantil, tu empresa es lo que la ley llama una sociedad en formación. Ya puede operar, pero todavía no tiene personalidad jurídica plena. La Ley de Sociedades de Capital lo regula así:

  • Las operaciones empiezan con la escritura. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la actividad comienza en la fecha de la firma (artículo 24).
  • Los administradores pueden actuar en nombre de la sociedad. Si la fecha de inicio de operaciones coincide con la de la escritura, se entiende que están facultados para desarrollar todo el objeto social (artículo 37.3). De esos actos responde la sociedad en formación con su patrimonio, y los socios solo hasta lo que se comprometieron a aportar.
  • Lo que se firme fuera de ese marco tiene riesgo personal. Quien celebre contratos en nombre de la sociedad antes de la inscripción, fuera de esos supuestos, responde solidariamente, salvo que el contrato quede condicionado a la inscripción (artículo 36).
  • La inscripción lo cierra. Con ella la sociedad adquiere personalidad jurídica (artículo 33), queda obligada por los actos anteriores válidos y puede aceptar otros en los tres meses siguientes; a partir de ahí cesa la responsabilidad solidaria de socios y administradores (artículo 38).
  • Las participaciones no se pueden transmitir hasta que la sociedad esté inscrita (artículo 34).

En la práctica: puedes empezar a trabajar, pero conviene que los contratos importantes indiquen que la sociedad está en formación y que no retrases la inscripción más de lo imprescindible.

Los trámites pendientes, en orden y con plazos

TrámitePlazoDóndeQué tener en cuenta
Presentar la escritura a inscripción2 meses desde la firmaRegistro Mercantil del domicilio socialSuele tramitarlo la notaría o la gestoría. Pregunta quién lo hace para que no se quede en tierra de nadie.
Obtener el NIF definitivo1 mes desde la inscripciónAgencia Tributaria (modelo 036)Hasta entonces la sociedad funciona con NIF provisional. Si no aportas la documentación, Hacienda puede requerirla y, en último término, revocar el NIF.
Alta en el censo de empresariosAntes de empezar la actividadAgencia Tributaria (modelo 036)Aquí se declaran las obligaciones de IVA, retenciones e Impuesto sobre Sociedades.
Certificado electrónico de la sociedadDesde el principioFNMT u otro prestadorLas sociedades están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Seguridad SocialAntes de contratar al primer trabajadorTesorería General de la Seguridad SocialEl administrador puede tener que cotizar como autónomo según su control y funciones en la sociedad.
Legalizar los libros4 meses desde el cierre del ejercicioRegistro Mercantil, por vía telemáticaLibro de actas, de socios y, si hay socio único, de contratos con él.

Presentar la escritura a inscripción

El plazo de dos meses desde la firma lo fija el artículo 32 de la Ley de Sociedades de Capital, y los socios fundadores y administradores responden de los daños que cause incumplirlo. Para inscribir, el registro pide además justificar que se han liquidado o solicitado los impuestos correspondientes; tu notaría o gestoría te dirá qué hay que presentar en tu comunidad autónoma.

Si pasa un año desde la firma sin que se haya solicitado la inscripción, la sociedad pasa a regirse por las normas de la sociedad colectiva o civil (artículo 39), y con ello se pierde la protección que buscabas al crear una SL.

Cuánto tarda el registro depende del procedimiento. Si constituiste en línea con escritura estandarizada y estatutos tipo, la ley fija un plazo de seis horas hábiles (artículo 40 quater). En los demás casos depende del registro y de que no haya defectos que subsanar.

NIF definitivo y alta censal

Al firmar, la sociedad recibe un NIF provisional, con el que ya puede identificarse ante Hacienda y emitir facturas. Una vez inscrita, tienes un mes para aportar la escritura inscrita y obtener el definitivo mediante el modelo 036, según el reglamento de gestión tributaria (Real Decreto 1065/2007).

Antes de emitir la primera factura, la sociedad tiene que estar dada de alta en el censo de empresarios. Si vas a facturar a otras empresas, revisa también el calendario de la factura electrónica obligatoria, porque afecta a cómo tendrás que emitir esas facturas.

Notificaciones electrónicas

Una SL no puede elegir recibir las notificaciones en papel: la Ley 39/2015 obliga a las personas jurídicas a relacionarse electrónicamente con la Administración. Las notificaciones llegan a la sede electrónica y, si no se abren en diez días naturales, se entienden rechazadas y el procedimiento sigue adelante. Conviene tener el certificado electrónico de la sociedad y avisos activados desde el primer día.

Seguridad Social y el administrador

Antes de contratar al primer empleado, la sociedad necesita inscribirse como empresa en la Seguridad Social. Por otro lado, el administrador que controla la sociedad y ejerce funciones de dirección suele tener que darse de alta como autónomo. Si el administrador vive fuera de España, la situación cambia: lo explicamos en qué cambia si el administrador no reside en España.

Qué pasa con el capital que depositaste

Si aportaste el capital en dinero y lo acreditaste con un certificado bancario, ese dinero cambia de naturaleza al firmar la escritura. El Tribunal Supremo lo dejó claro en su sentencia de 24 de octubre de 2023 (STS 4377/2023): desde el otorgamiento, lo que era un depósito de los futuros socios pasa a ser patrimonio de la sociedad, y los administradores pueden disponer de él para las operaciones de la empresa.

Eso tiene tres consecuencias prácticas:

  • Puedes usarlo para la actividad. Pagar la notaría, el registro, los primeros proveedores o el alquiler es precisamente para lo que está.
  • No puedes devolvérselo a los socios. El capital es de la sociedad. Recuperarlo exige una reducción de capital acordada en junta, no una transferencia a la cuenta personal de quien lo aportó.
  • Puedes trasladarlo a otra cuenta a nombre de la sociedad. Lo que no está permitido es cancelar el depósito por quien lo constituyó mientras el certificado siga vigente (dos meses desde su fecha) sin devolverlo antes al banco (artículo 62 de la Ley de Sociedades de Capital). Cada banco tiene su propio procedimiento para convertir la cuenta «en constitución» en una cuenta normal, y algunos piden la escritura ya inscrita.

Si no presentaste certificado bancario porque los fundadores declararon en la escritura que respondían solidariamente de la realidad de las aportaciones (una opción que el artículo 62.2 permite en cualquier SL), el dinero tiene que llegar igualmente a la sociedad. Ingrésalo en la cuenta de la empresa cuanto antes y guarda el justificante.

Y si constituiste con menos de 3.000 euros de capital, recuerda qué implica constituir con menos de 3.000 euros en reserva legal y en responsabilidad de los socios.

Cómo elegir la cuenta operativa de la nueva SL

La cuenta donde depositaste el capital no tiene por qué ser la cuenta con la que vas a operar. Tienes básicamente dos opciones: quedarte en ese banco o abrir una cuenta operativa en otra entidad, muchas veces online, y mantener las dos durante un tiempo.

Antes de decidir, ten en cuenta cómo se ve tu empresa desde fuera. Una SL recién creada no tiene cuentas anuales, historial ni facturación, así que cualquier entidad va a centrarse en tres cosas: quién es el titular real, a qué se dedica la sociedad y qué volumen de operaciones espera mover. Cuanto más claro lo expliques, más rápido irá la apertura. Puedes ver qué documentos suelen pedir para abrir la cuenta en nuestra guía paso a paso.

Lo que conviene preguntar a cualquier proveedor antes de solicitar la cuenta:

  • ¿Acepta la sociedad antes de la inscripción, con NIF provisional? Algunas entidades sí y otras exigen la escritura inscrita.
  • ¿Qué IBAN tendrá la cuenta? Un IBAN español evita problemas con proveedores y administraciones que todavía ponen pegas a IBAN de otros países.
  • ¿Puedes domiciliar impuestos y cuotas de la Seguridad Social? No todas las entidades pueden; si lo necesitas, confírmalo antes.
  • ¿Qué tipo de entidad es? Un banco y una entidad de dinero electrónico protegen tu dinero de forma distinta. Lo explicamos en las diferencias entre un banco y una entidad de dinero electrónico.
  • ¿Las tarjetas son de débito o de crédito? Para una empresa sin historial, una tarjeta de crédito puede ser difícil de conseguir; una de débito solo depende del saldo.

Dónde encaja OneMoneyWay

OneMoneyWay no es un banco. OneMoneyWay Southern Europe, S.L. actúa como agente de Treezor, una entidad de dinero electrónico autorizada por la ACPR francesa, que es la que presta los servicios de pago. Por eso no puede emitir el certificado de depósito del capital social: es una opción para la cuenta operativa una vez constituida la sociedad, no para ese paso previo.

Su cuenta empresarial en España incluye un IBAN español a nombre de la empresa, transferencias SEPA y SEPA Instant, adeudos directos SEPA y tarjetas Mastercard de débito, virtuales y físicas. La solicitud es totalmente online y la mayoría de las cuentas se abren entre 24 y 72 horas después de entregar toda la documentación. La empresa debe estar registrada en el Reino Unido o en el Espacio Económico Europeo, así que lo más sencillo es solicitarla una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil. Cada solicitud está sujeta a los criterios de cumplimiento de la entidad. Los planes parten de 29 euros al mes con facturación anual y son orientativos, porque dependen de la facturación y el sector de la empresa.

¿Tu SL ya está inscrita?

La mayoría de cuentas se abren en 24 a 72 horas con la documentación completa.

Errores frecuentes en los primeros meses

  • Cobrar en la cuenta personal de un socio «mientras tanto». Mezcla patrimonios, complica la contabilidad y es justo lo que una SL pretende evitar.
  • Devolver el capital a los socios en cuanto se firma. Es patrimonio de la sociedad; sacarlo sin reducción de capital puede generar responsabilidad para los administradores.
  • Dejar pasar el plazo de inscripción. Dos meses parecen mucho hasta que la escritura se queda en un cajón esperando a que alguien la presente.
  • No vigilar la sede electrónica. Una notificación sin abrir cuenta como rechazada a los diez días, y los plazos corren igual.
  • Firmar compromisos grandes antes de la inscripción sin condicionarlos. Si salen del marco de la sociedad en formación, quien firma responde personalmente.

Preguntas frecuentes

¿Puedo facturar antes de que la SL esté inscrita?

Sí. Las operaciones pueden empezar con la firma de la escritura y la sociedad ya tiene NIF provisional. Eso sí, antes de la primera factura tiene que estar dada de alta en el censo de Hacienda.

¿Cuánto tarda en inscribirse una SL en el Registro Mercantil?

Si se constituyó en línea con escritura estandarizada y estatutos tipo, la ley fija seis horas hábiles desde la presentación. En los demás casos depende del procedimiento, del registro y de que la escritura no tenga defectos que haya que subsanar.

¿Puedo mover el capital social a otra cuenta?

Sí, siempre que vaya a otra cuenta a nombre de la sociedad. Desde la firma de la escritura es dinero de la empresa. Lo que no puedes hacer es devolvérselo a los socios sin una reducción de capital.

¿Puedo abrir la cuenta operativa antes de la inscripción?

Depende de la entidad. Algunas aceptan la escritura sin inscribir y el NIF provisional; otras exigen la sociedad ya inscrita. Pregúntalo antes de empezar la solicitud.

¿Qué pasa si no llego a inscribir la sociedad?

Si pasa un año desde la firma sin solicitar la inscripción, la sociedad pasa a regirse por las normas de la sociedad colectiva o civil. En la práctica, los socios pierden la limitación de responsabilidad que les daba la SL.

Awais Jawad

Redactor de contenidos en OneMoneyWay

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