Actualizado el 21 de octubre de 2026. Hasta ahora este artículo daba fechas previstas, porque faltaba la orden ministerial que pone en marcha los plazos. Esa orden se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente, así que las fechas de abajo ya son oficiales. También explicamos el anuncio de Hacienda sobre un nuevo retraso de Verifactu, que todavía no es norma.
Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, obliga a empresarios y profesionales a emitir, enviar y recibir facturas electrónicas en las operaciones entre ellos. El Real Decreto 238/2026, publicado el 31 de marzo de 2026, desarrolla cómo se hace. La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria.
Factura electrónica, en este contexto, no significa un PDF enviado por correo. Es un archivo estructurado que un programa puede leer sin intervención humana. La orden fija el modelo europeo EN 16931 en sintaxis UBL.
Hay una segunda novedad que se comenta menos. Quien recibe la factura tendrá que comunicar si la rechaza, cuándo vence el pago y cuándo la ha pagado por completo. La idea es combatir la morosidad, porque Hacienda podrá ver si los plazos de pago se cumplen.
Las fechas oficiales: cuándo te toca
Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la orden, el 6 de octubre de 2026. Según la Agencia Tributaria, el calendario queda así:
| Desde | Quién | Qué debe hacer |
|---|---|---|
| 6 de octubre de 2027 | Empresas y profesionales con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas, y comunicar el estado y el pago de las facturas |
| 6 de octubre de 2028 | El resto de empresas y profesionales, autónomos incluidos | Emitir, enviar y recibir facturas electrónicas. Las sociedades de este grupo también comunican estados y pagos desde esta fecha |
| 6 de octubre de 2029 | Personas físicas (autónomos) y entidades en régimen de atribución de rentas de hasta 8 millones | Comunicar el estado y el pago de las facturas |
La solución pública de la Agencia Tributaria debe estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha. Si en otras páginas lees «1 de octubre», es una estimación anterior a la publicación de la orden.
Cómo saber en qué grupo estás
Cuenta el volumen de operaciones del año natural anterior, tal como lo define la Ley del IVA. Lo que decide el plazo es cuánto facturas. No influyen la forma jurídica ni la nacionalidad de los socios.
El primer año, con PDF incluido
Para las empresas del primer grupo hay una regla de transición. Durante los primeros 12 meses, cada factura electrónica debe ir acompañada de un PDF legible para el cliente, salvo que el cliente acepte recibir solo el formato original.
Factura electrónica y Verifactu: dos calendarios distintos
Se confunden a menudo, pero son normas distintas:
- Factura electrónica B2B. Regula el formato de las facturas entre empresas y la comunicación de estados y pagos. Sus fechas son las de la tabla anterior.
- Verifactu. Viene de la Ley 11/2021, de lucha contra el fraude fiscal, y regula el programa con el que emites las facturas. Ese programa debe registrar cada factura de forma que no se pueda alterar y, si trabaja en modalidad VERI*FACTU, enviar los registros a Hacienda.
Hoy, las fechas legales de Verifactu son las del Real Decreto-ley 15/2025: antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Así lo mantiene la Agencia Tributaria.
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones. Es una previsión, no una norma. Mientras no se publique en el BOE, las fechas de 2027 siguen siendo las legales. Si tu programa de facturación todavía no está adaptado, no des por hecho el aplazamiento.
A quién afecta y quién queda fuera
- Afecta a las facturas entre empresarios y profesionales cuando el destinatario tiene su sede, un establecimiento permanente o su domicilio en España. Eso incluye sucursales y filiales de empresas extranjeras.
- Afecta a los autónomos. Emiten y reciben facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2028 y, si están por debajo de 8 millones, comunican estados y pagos desde el 6 de octubre de 2029.
- No afecta a las facturas a clientes particulares (B2C).
- Empresas registradas fuera de España. Depende de si tienen establecimiento en España y de dónde está el cliente. Si estás montando la operación desde fuera, te puede servir nuestra guía para abrir una cuenta de empresa en España siendo no residente, y para el encaje fiscal, un asesor.
Qué cambia en el día a día
Al emitir. Puedes usar una plataforma privada de facturación electrónica o la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita. Si usas una plataforma privada, esta debe enviar a la vez una copia fiel de cada factura, en formato UBL, a la solución pública.
Al recibir. Tus proveedores te enviarán archivos estructurados en lugar de PDF. Necesitarás un sistema que los reciba y los guarde. Comprueba ya que tus proveedores tienen bien la razón social, el NIF y el domicilio de tu empresa, como explicamos al hablar de las facturas y el IVA de los pagos con tarjeta.
Al pagar. Como receptor, comunicarás el rechazo de una factura, su fecha de vencimiento y la fecha en que la pagas por completo. Si no la rechazas ni se emite una factura rectificativa, se considera aceptada. El emisor puede informar del cobro o del impago de forma voluntaria.
Qué puedes hacer ya
- Sitúa tu empresa en el calendario. Mira tu volumen de operaciones. Si te acercas a 8 millones, tu fecha puede ser octubre de 2027, no 2028.
- Pregunta a tu programa de facturación si emitirá facturas en UBL, si se conectará a la solución pública o enviará la copia fiel, y si cumple Verifactu. Si factura con Word o Excel, tendrás que cambiar de herramienta.
- Ordena la recepción de facturas. Un único canal para recibirlas facilita el paso a archivos estructurados.
- Relaciona pagos y facturas. Si vas a comunicar fechas de pago, te ayudará ver cada pago junto a su factura. Si eres autónomo y aún mezclas gastos personales y del negocio, separarlos ahora simplifica el cambio. Lo explicamos en la guía sobre qué necesita un autónomo en su cuenta.
- Habla con tu gestor para fijar tu fecha y el orden de los cambios.
Si quieres gestionar cobros, pagos y facturas desde un mismo sitio, la cuenta empresarial en España de OneMoneyWay incluye un módulo de facturación en todos los planes. Starter y Business añaden pago automático de facturas e integración con software contable, como puedes ver en los precios. Antes de elegir cualquier herramienta, esta incluida, pregunta si emitirá facturas en UBL y cómo se conectará con la solución pública, porque es lo que se exigirá.
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Preguntas frecuentes
¿La factura electrónica es obligatoria en 2026?
Entre empresas, todavía no. Las primeras obligaciones empiezan el 6 de octubre de 2027 para quien factura más de 8 millones. Si facturas a la Administración pública, en muchos casos ya debes usar factura electrónica por la Ley 25/2013.
Si soy autónomo, ¿cuándo me toca?
Debes emitir y recibir facturas electrónicas desde el 6 de octubre de 2028. Si tu volumen de operaciones no supera 8 millones, la obligación de comunicar el estado y el pago de las facturas empieza el 6 de octubre de 2029.
¿Puedo seguir enviando facturas en PDF?
Sí, hasta la fecha que te corresponda. Después, la factura válida entre empresas será el archivo electrónico estructurado. El PDF solo acompaña a la factura durante el primer año del grupo de más de 8 millones.
¿Cuánto cuesta cumplir?
La solución pública de la Agencia Tributaria es gratuita. Las plataformas y programas privados fijan su propio precio, así que compara lo que incluyen: emisión en UBL, recepción y comunicación de estados.
¿Verifactu se ha aplazado a 2028?
Todavía no. Hacienda lo prevé en una nota del 5 de octubre de 2026, pero hasta que se publique en el BOE las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.










