Cómo puede operar en España una empresa extranjera: las cuatro vías

Una empresa registrada en otro país puede trabajar en España sin crear nada nuevo, o hacerlo con un establecimiento permanente, una sucursal o una filial. Te explicamos qué implica cada vía en impuestos, responsabilidad y banca, y cómo saber cuál te corresponde.

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Actualizado 23 Oct, 2026

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Responsable de una empresa extranjera revisando cómo operar en España

Índice

¿Cansado de los rechazos del banco y las largas esperas?

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Sí, puede. No existe una autorización general que una empresa extranjera tenga que pedir para vender o prestar servicios en España. Lo que sí existe son licencias propias de algunas actividades reguladas (financieras, sanitarias, de transporte, entre otras) y una autorización previa para ciertas inversiones extranjeras en sectores estratégicos. Fuera de esos casos, la pregunta útil no es si puedes operar, sino cómo: de eso depende qué tienes que registrar, dónde tributas y quién responde de las deudas.

Las cuatro vías para operar en España

La guía oficial de ICEX-Invest in Spain describe varias formas de entrar en el mercado. En la práctica, casi todas las empresas acaban en una de estas cuatro:

Sin establecimientoEstablecimiento permanenteSucursalFilial (SL)
Qué esVendes desde tu país, sin presencia fija en EspañaUna presencia fija o un agente en España, sin inscripción mercantilUna extensión de tu empresa inscrita en el Registro MercantilUna sociedad española nueva, propiedad de tu empresa
Trámite mercantilNingunoNingunoEscritura ante notario e inscripciónConstitución completa de la sociedad
NIF españolSolo si tienes obligaciones fiscales propias en EspañaSí, propio del establecimientoSí, propio de la sucursalSí, el de la sociedad
Impuesto sobre beneficiosEn tu país (salvo rentas concretas de fuente española)IRNR en España por lo que se atribuye al establecimientoIRNR en España, como establecimiento permanenteImpuesto sobre Sociedades en España
Quién responde de las deudasTu empresaTu empresaTu empresaLa filial, con su patrimonio
Contabilidad en EspañaNoSeparada, de la actividad en EspañaSeparada, y depósito de cuentas en el RegistroCompleta, como cualquier SL

Las tres primeras columnas tienen algo en común: no crean una persona jurídica nueva. Lo que pase en España es responsabilidad directa de tu empresa. Solo la filial separa el riesgo.

Vender en España sin establecerte

Es la vía más ligera y la habitual al empezar: tu empresa factura desde su país a clientes españoles y no tiene en España oficina, almacén propio ni personas que cierren contratos en su nombre. Encaja sobre todo con empresas de otros países de la UE, que ya operan en el mercado único.

Cuándo necesitas un NIF español

No por el mero hecho de tener clientes en España. Sí cuando tu empresa tiene en España relaciones con trascendencia tributaria propias, por ejemplo si debe registrarse en el IVA español. En ese caso, la Dirección General de Tributos ha dejado claro que el NIF de tu país no sustituye al español: hay que solicitar un NIF a la Agencia Tributaria, que para las entidades extranjeras sin establecimiento empieza por la letra N.

Quién paga el IVA

Depende de a quién vendas:

  • A empresas y profesionales españoles. En la mayoría de los casos el IVA lo declara tu cliente, no tú. En servicios entre empresas, el servicio se entiende prestado en España y el cliente aplica la inversión del sujeto pasivo (artículo 84 de la Ley del IVA). En ventas de bienes que salen de otro país de la UE, tu venta está exenta en origen y el cliente declara una adquisición intracomunitaria. Tu factura va sin IVA español, con la mención correspondiente.
  • A consumidores finales. Las ventas a distancia de bienes y ciertos servicios (telecomunicaciones, radiodifusión y servicios electrónicos) tributan en el país del consumidor. Hay una excepción para microempresas establecidas en un solo Estado miembro: pueden aplicar el IVA de su país hasta 10.000 euros anuales de este tipo de ventas en toda la UE. Por encima, en lugar de darte de alta en el IVA de cada país, puedes declarar todo a través de la ventanilla única (OSS) de tu propio Estado.
  • Situaciones que sí obligan a registrarte en España. Por ejemplo, si vendes bienes que ya están almacenados en España a clientes españoles, o si realizas operaciones excluidas de la inversión del sujeto pasivo, como el alquiler de inmuebles situados aquí.

Estas son las reglas generales. Con operaciones mixtas o cadenas de entregas entre varios países, conviene revisarlo con un asesor fiscal.

Cómo cobrar a tus clientes españoles

Si tu empresa está en la zona SEPA, tus clientes pueden pagarte en euros a tu cuenta actual mediante transferencia SEPA. La normativa europea impide que un pagador exija que la cuenta del beneficiario esté en un país concreto, así que una cuenta española no es obligatoria para cobrar. Puede resultar práctica por otras razones, como tener un IBAN ES que algunos clientes y proveedores locales prefieren, y lo vemos más abajo.

Cuándo tu actividad se convierte en un establecimiento permanente

Aquí está el riesgo que muchas empresas descubren tarde: no hace falta registrar nada para tener un establecimiento permanente. Según la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, tal como la resume la Agencia Tributaria, existe cuando tu empresa tiene en España, de forma continuada o habitual:

  • una sede, oficina, fábrica, taller, almacén, tienda u otro lugar fijo desde el que desarrolla toda o parte de su actividad;
  • obras de construcción, instalación o montaje que duren más de seis meses;
  • un agente que actúa por cuenta de la empresa con poderes para cerrar contratos en su nombre y que los ejerce habitualmente.

A partir de ese momento, los beneficios que se atribuyen a la actividad en España tributan aquí por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el establecimiento necesita su propio NIF y una contabilidad separada.

Dos matices importantes. Primero, si tu país tiene convenio de doble imposición con España, manda la definición del convenio, que suele ser más estrecha que la ley española, así que revisa el artículo correspondiente de tu convenio. Segundo, un almacén por sí solo no crea un establecimiento permanente, según la consulta V2535-24 de la DGT, aunque sí puede obligarte a registrarte en el IVA.

La oficina de representación

Es una oficina en España que solo hace promoción e información, sin vender ni contratar. No se inscribe en el Registro Mercantil. Fiscalmente, la ley española puede tratarla como establecimiento permanente, aunque los convenios suelen excluir las actividades meramente preparatorias o auxiliares. Encaja para explorar el mercado, no para operar en él: en cuanto la oficina empieza a cerrar ventas, deja de ser una oficina de representación.

Sucursal o filial: cómo decidir

Cuando la actividad en España ya es estable (local, empleados, contratos firmados aquí), lo normal es formalizarla con una sucursal o una filial.

La sucursal sigue siendo tu empresa: no exige capital mínimo y la matriz responde de todo lo que haga. Tiene sentido si quieres una sola estructura societaria y la operación en España es una extensión clara de tu negocio. Aquí explicamos los requisitos y pasos para abrir una sucursal en España, incluida su tabla comparativa con la filial.

La filial es una sociedad española independiente, normalmente una SL. Separa el riesgo, te presenta ante clientes y bancos como empresa española y es más fácil de vender o de abrir a inversores. A cambio, exige constituir la sociedad, aportar capital y llevar su contabilidad completa. Si te inclinas por esta vía, revisa cuánto capital necesita una SL y cómo se acredita.

En ambos casos, la aportación de la matriz se declara como inversión extranjera ante el Registro de Inversiones Exteriores.

Si tu empresa es del Reino Unido o de fuera de la UE

Las reglas cambian en tres puntos:

  • Registro de la sucursal. Las sociedades de otros países de la UE pueden inscribir su sucursal por un procedimiento electrónico con plazo de diez días hábiles. Las británicas y las de fuera de la UE siguen el trámite ordinario.
  • Representante fiscal para el IRNR. Si operas con establecimiento permanente o sucursal, debes nombrar un representante residente en España y comunicarlo en dos meses. Las empresas de otros países de la UE o del EEE quedan exentas, con condiciones; las británicas, no.
  • Representante en el IVA. Las empresas no establecidas en la UE que tengan que registrarse en el IVA español deben nombrar un representante antes de operar, salvo que su país tenga con España instrumentos de asistencia mutua. Confirma tu caso concreto con un asesor antes de empezar.

Además, la ventanilla única para empresas de fuera de la UE cubre solo las ventas a distancia de bienes, no los servicios.

Qué cuenta bancaria necesitas en cada caso

  • Sin establecimiento: puedes seguir con la cuenta de tu empresa en su país. Una cuenta española con IBAN ES es opcional, útil si tienes muchos clientes o proveedores locales.
  • Establecimiento permanente o sucursal: la cuenta está a nombre de tu empresa, pero el banco pedirá el NIF del establecimiento o de la sucursal y, en la sucursal, la escritura inscrita y el poder del representante.
  • Filial: necesita su propia cuenta a nombre de la SL, abierta una vez inscrita y con su NIF.

En todos los casos, el banco revisará quién controla tu empresa, el origen de los fondos y la actividad prevista, y con documentos extranjeros esa revisión suele ser más lenta. Si nadie de la empresa vive en España, aquí tienes qué cambia al abrir una cuenta de empresa siendo no residente, y si ya te han dicho que no, por qué los bancos rechazan a empresas extranjeras y cómo actuar.

Las entidades digitales son una alternativa a la oficina bancaria. La cuenta empresarial en España de OneMoneyWay se solicita online, incluye un IBAN español a nombre de la empresa con transferencias SEPA y SEPA Instant, y el requisito publicado es que la empresa esté registrada en el Reino Unido o en un país del EEE. Cada solicitud se revisa según la actividad, la estructura y el perfil de riesgo. Si operas sin establecimiento o a través de una sucursal, confirma tu caso con el equipo antes de solicitarla.

¿Ya tienes clara la estructura en España?

La cuenta empresarial se solicita online para empresas registradas en el Reino Unido o el EEE.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa extranjera facturar en España sin tener NIF español?

Sí, en muchos casos. Si vendes a empresas españolas y el IVA lo declara tu cliente por inversión del sujeto pasivo o como adquisición intracomunitaria, puedes facturar con tu número de IVA de origen. Necesitarás NIF español cuando tengas obligaciones fiscales propias en España, por ejemplo si debes registrarte en el IVA.

¿Tener un cliente importante en España crea un establecimiento permanente?

No por sí solo. Lo determinante es tener en España un lugar fijo de negocio o a alguien que cierre contratos en tu nombre de forma habitual. Vender desde tu país a clientes españoles, aunque sean muchos, no crea un establecimiento permanente.

¿Un empleado que teletrabaja desde España puede crear un establecimiento permanente?

Puede, sobre todo si negocia y firma contratos en nombre de la empresa. Además, contratar a alguien en España tiene consecuencias laborales y de Seguridad Social propias. Revísalo con un asesor antes de la contratación, no después.

¿Puedo empezar sin establecimiento y crear una sucursal o filial más adelante?

Sí, y es un camino habitual. Lo importante es vigilar cuándo tu actividad en España deja de ser ocasional, porque el establecimiento permanente puede existir antes de que registres nada.

¿Cambia algo si soy yo, como persona, quien quiere trabajar en España?

Sí, porque entonces la pregunta es otra: si puedes darte de alta como autónomo o necesitas una sociedad. Lo explicamos en la comparación entre SL y autónomo para extranjeros no residentes.

Awais Jawad

Redactor de contenidos en OneMoneyWay

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