La respuesta corta: abre primero la cuenta nueva, mueve tú mismo los cobros y las domiciliaciones, mantén las dos cuentas abiertas hasta que cada cargo recurrente haya pasado por la nueva y cierra la antigua al final. Si tu empresa es una microempresa, el banco tiene que ejecutar ese cierre en un máximo de 24 horas y no puede cobrarte por él si el contrato lleva más de seis meses en vigor.
Qué dice la ley cuando una empresa cambia de banco
En España hay dos normas que se suelen mezclar: una regula el traslado de la cuenta a otro banco y la otra regula su cierre. A una empresa le afecta solo la segunda.
El traslado de cuentas no cubre a las empresas
El Real Decreto-ley 19/2017 creó el servicio de traslado de cuentas de pago, lo que se conoce como portabilidad bancaria. El banco nuevo pide los datos al antiguo, mueve las domiciliaciones y transferencias periódicas, avisa a quien te paga y, si lo pides, cierra la cuenta antigua. Según el Banco de España, el proceso completo puede durar hasta 13 días hábiles.
Ese servicio solo protege a personas físicas que actúan fuera de su actividad comercial o profesional. La propia exposición de motivos de la norma aclara que no alcanza «a las personas jurídicas o a quienes actúan dentro de su actividad comercial». Una SL, una SA o un autónomo que mueve la cuenta de su negocio quedan fuera. Algunos bancos ayudan con la migración como servicio comercial, pero no es algo que puedas exigir.
El cierre de la cuenta sí está protegido
El Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, regula en su artículo 32 cómo se resuelve el contrato de una cuenta de pago:
- Puedes resolver el contrato en cualquier momento, sin preaviso.
- El banco debe ejecutar la solicitud en un plazo máximo de 24 horas y poner el saldo a tu disposición. Tú devuelves las tarjetas y demás instrumentos de pago.
- El cierre es gratuito, salvo que el contrato lleve menos de seis meses en vigor. En ese caso, el banco puede cobrar un gasto adecuado a sus costes reales.
- El cierre inmediato no se aplica si tienes con la entidad otro producto financiero que exige mantener esa cuenta, por ejemplo un préstamo que se cobra en ella.
Estas reglas son obligatorias para consumidores y microempresas. Si tu empresa no es microempresa, el artículo 28 permite que el contrato con el banco las excluya total o parcialmente, así que tendrás que revisar lo que firmaste. La ley considera microempresa a la que, en la fecha del contrato, ocupa a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocios o un balance anual que no supera los 2 millones de euros.
| Traslado de cuenta (portabilidad) | Cierre de la cuenta | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto-ley 19/2017 | Real Decreto-ley 19/2018, arts. 28 y 32 |
| ¿Se aplica a empresas? | No, solo a particulares fuera de su actividad profesional | Sí. Obligatorio para microempresas; para el resto, depende del contrato |
| Plazo | Hasta 13 días hábiles, según el Banco de España | Máximo 24 horas desde la solicitud |
| Coste | Gratuito para particulares | Gratuito si el contrato tiene más de seis meses |
| Quién hace el trabajo | El banco nuevo, coordinado con el antiguo | Tu empresa mueve cobros y pagos; el banco solo ejecuta el cierre |
Antes de empezar: lo que puede complicar el cambio
Ninguno de estos puntos impide cambiar de banco, pero alguno puede obligarte a mantener la cuenta antigua más tiempo o a no cerrarla del todo.
- Préstamos, pólizas de crédito, leasing y avales. Si el banco cobra las cuotas en esa cuenta o la exige como condición, el cierre inmediato no se aplica. Una salida habitual es llevar la operativa diaria a la cuenta nueva y dejar la antigua solo para la financiación hasta que venza. Si prefieres cancelarla antes, revisa las comisiones por amortización anticipada.
- TPV. El datáfono suele estar contratado con el propio banco y abona las ventas en su cuenta. Cambiar de banco suele implicar dar de baja ese TPV y contratar otro, salvo que la entidad permita abonar las ventas en una cuenta externa.
- Impuestos. La Orden EHA/1658/2009 exige, como regla general, que la cuenta en la que Hacienda carga una domiciliación esté en una entidad colaboradora en la gestión recaudatoria. Desde abril de 2023, su artículo 5 bis también permite domiciliar autoliquidaciones presentadas por internet en una cuenta propia de una entidad no colaboradora de la zona SEPA, con las comisiones bancarias a cargo del contribuyente.
- Seguridad Social. Las cuotas se pagan a través de entidades autorizadas para actuar como oficinas recaudadoras de la Seguridad Social. Si tu cuenta nueva no está en una de ellas, necesitarás mantener una cuenta bancaria para esos cargos.
- Contratos que recogen tu IBAN. Algunos alquileres, contratos con grandes clientes o expedientes con la Administración incluyen la cuenta de la empresa. Revisa si el cambio hay que comunicarlo por escrito.
Cómo cambiar de banco siendo empresa, paso a paso
Sin un traslado guiado, el orden importa más que en el caso de un particular. Primero la cuenta nueva funcionando, después la mudanza de cobros y pagos, y el cierre al final.
1. Abre la cuenta nueva y comprueba que funciona
Abre la cuenta antes de tocar la antigua. Si no sabes qué te van a pedir, esta guía sobre cómo abrir una cuenta de empresa online repasa los documentos habituales de una SL y de un autónomo. Cuando esté activa, haz una transferencia de prueba de ida y vuelta, da acceso a las personas que lo necesiten y pide las tarjetas.
2. Haz un inventario de todo lo que entra y sale
Descarga los extractos de los últimos 12 meses de la cuenta antigua. Con tres meses no ves los cargos trimestrales o anuales, como seguros, dominios web o cuotas de asociaciones. Separa la lista en:
- Pagos domiciliados: suministros, alquiler, software, seguros, renting.
- Transferencias periódicas programadas.
- Nóminas y pagos a proveedores por remesa.
- Impuestos y Seguridad Social.
- Cobros: clientes que pagan por transferencia, cobros por domiciliación, TPV y pasarelas de pago.
3. Cambia los pagos
Comunica el nuevo IBAN a cada empresa que te cobra por domiciliación. Muchas permiten hacerlo desde su área de cliente; otras te pedirán firmar un nuevo mandato SEPA. Empieza por los cargos que más problemas dan si fallan: Seguridad Social, impuestos, alquiler y seguros.
- Impuestos: la cuenta de cargo se indica en cada autoliquidación al presentarla, así que el cambio se hace en la siguiente declaración. No cierres la cuenta antigua entre la presentación de una declaración domiciliada y su fecha de cargo. Si tienes un aplazamiento o fraccionamiento, consulta en la sede electrónica de la AEAT cómo cambiar la cuenta antes del siguiente plazo.
- Seguridad Social: si tu gestoría presenta las cotizaciones por el Sistema RED, pídele que cambie la cuenta de cargo y que te confirme a partir de qué mes se aplica.
- Nóminas y proveedores: prepara las remesas en el banco nuevo antes de la siguiente fecha de pago. Tus empleados no tienen que hacer nada, porque su cuenta no cambia.
4. Cambia los cobros
Es la parte que más se olvida, porque depende de terceros.
- Actualiza el IBAN en tus plantillas de factura, presupuestos, web y firma de correo.
- Avisa por escrito a los clientes que pagan por transferencia, con margen antes de su próximo pago. Algunos, sobre todo grandes empresas y administraciones públicas, te pedirán un certificado de titularidad de la cuenta antes de cambiar tus datos de proveedor.
- Si cobras por domiciliación SEPA, el mandato lo firmó tu cliente con tu empresa, no con tu banco, y tu identificador de acreedor se construye a partir de tu NIF. Lo que tienes que contratar de nuevo es la presentación de remesas en el banco nuevo, así que confirma que lo ofrece antes de mover esos cobros.
- Cambia la cuenta de liquidación en cada pasarela de pago, marketplace o plataforma que te abona ventas.
5. Mantén las dos cuentas abiertas un tiempo
No hay un plazo legal. Lo razonable es mantener la cuenta antigua hasta que haya pasado por la nueva cada cargo y cada cobro de tu inventario. Para los mensuales basta con un mes completo; si tienes cargos trimestrales o anuales, espera al siguiente o confirma el cambio con esos emisores uno a uno. Deja un saldo pequeño en la cuenta antigua para cubrir cualquier comisión pendiente.
Primero la cuenta nueva, después el cierre
IBAN español a nombre de tu empresa, con apertura 100% online.
Cómo cerrar la cuenta antigua
Cuando ya no quede nada pasando por la cuenta antigua, prepara el cierre:
- Descarga los extractos y los documentos que necesites. Al cerrar, puedes perder el acceso a la banca online. El artículo 30 del Código de Comercio obliga a conservar la documentación y los justificantes del negocio durante seis años desde el último asiento contable.
- Cancela o traspasa los productos vinculados, como tarjetas, TPV, seguros asociados o financiación, y devuelve las tarjetas.
- Deja el saldo a cero o indica a qué cuenta debe transferirse.
- Pide el cierre por un canal que deje constancia: la banca online, un escrito firmado por el administrador o un apoderado con facultades suficientes, o un burofax si el banco no responde. La ley no exige un formato concreto.
- Solicita un justificante de cancelación con la fecha de cierre y el saldo final.
Si el banco no ejecuta el cierre en plazo o te cobra un gasto que no corresponde, presenta una reclamación ante su servicio de atención al cliente. En servicios de pago tiene 15 días hábiles para responder; si no lo hace o no estás de acuerdo, puedes acudir al Banco de España.
Una cuenta sin movimientos no está cerrada. Mientras no pidas formalmente la cancelación, puede seguir generando comisiones de mantenimiento.
Qué comprobar en la cuenta nueva antes de mudarte
Como el cambio lo haces tú, elegir bien la primera vez te ahorra repetirlo. Antes de decidirte, comprueba:
- Que el IBAN sea español y esté a nombre de la empresa. El Reglamento (UE) 260/2012 prohíbe rechazar un IBAN de otro país de la zona SEPA, pero en la práctica un IBAN ES evita explicaciones a proveedores, clientes y administraciones.
- Si puede recibir los cargos de Hacienda y de la Seguridad Social. Si no, necesitarás mantener otra cuenta bancaria para ellos. Es una de las diferencias más importantes entre un banco tradicional y un banco online o una entidad de pago.
- Adeudos directos SEPA, tanto para pagar domiciliaciones como, si los necesitas, para cobrar a tus clientes.
- Tarjetas, usuarios y permisos suficientes para tu equipo.
- El coste real, sumando la cuota fija y las comisiones por operación. Una cuenta sin comisiones de mantenimiento puede salir más cara que otra con cuota si cobra por cada transferencia.
- Requisitos de apertura, sobre todo si algún socio o administrador no reside en España. En ese caso, conviene revisar qué piden las entidades a las empresas con socios no residentes.
Si tu empresa está registrada en España, en otro país del Espacio Económico Europeo o en el Reino Unido, la cuenta empresarial en España de OneMoneyWay ofrece un IBAN español a nombre de la empresa, transferencias SEPA y SEPA Instant, adeudos directos SEPA y tarjetas Mastercard de débito, virtuales y físicas según el plan. La solicitud es 100% online, sin comisión de apertura, y la mayoría de cuentas se abren en 24 a 72 horas una vez entregada toda la documentación. OneMoneyWay no es un banco: actúa como agente de Treezor, entidad de dinero electrónico autorizada en Francia. Si quieres llevar también los impuestos y las cuotas de la Seguridad Social a la cuenta nueva, confírmalo con el equipo antes de cerrar tu cuenta bancaria actual.
Preguntas frecuentes
¿Existe la portabilidad bancaria para empresas?
No. El servicio de traslado de cuentas del Real Decreto-ley 19/2017 solo cubre a personas físicas que actúan fuera de su actividad profesional. Una sociedad, o un autónomo con la cuenta de su negocio, tiene que mover las domiciliaciones y avisar a clientes y proveedores por su cuenta, aunque algunos bancos ofrecen ayuda como servicio comercial.
¿Puede el banco cobrarme por cerrar la cuenta de la empresa?
Si tu empresa es microempresa y el contrato lleva más de seis meses en vigor, no. Si lleva menos, el banco puede cobrar un gasto ajustado a sus costes reales. Si tu empresa no es microempresa, depende de lo que diga el contrato, porque la ley permite excluir estas reglas para el resto de empresas.
¿Puedo cerrar la cuenta si tengo un préstamo con el mismo banco?
El derecho a cerrar en 24 horas no se aplica si el préstamo u otro producto financiero exige mantener esa cuenta. Puedes mover toda la operativa diaria a la cuenta nueva y dejar la antigua solo para la financiación hasta que la canceles o venza.
¿Tengo que comunicar el cambio de cuenta a Hacienda?
La cuenta de cargo o de devolución se indica en cada autoliquidación al presentarla, así que basta con usar el nuevo IBAN en la siguiente declaración. Si tienes aplazamientos, fraccionamientos o declaraciones ya domiciliadas con la cuenta antigua, revisa en la sede electrónica de la AEAT cómo modificarlos antes de cerrarla.
¿Puede el banco cerrar la cuenta de mi empresa sin que yo lo pida?
Sí, si el contrato lo prevé. En un contrato de duración indefinida, el Real Decreto-ley 19/2018 exige al banco un preaviso mínimo de dos meses. Si recibes una comunicación así, empieza a mover cobros y pagos en cuanto la recibas, siguiendo los mismos pasos.
¿Cuánto tiempo debo mantener abiertas las dos cuentas?
No hay un plazo legal. Mantén la antigua hasta que hayan pasado por la nueva todos los cargos y cobros recurrentes de tu inventario: un mes completo si todos son mensuales, más si tienes cargos trimestrales o anuales.










