Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas
La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley Crea y Crece), estableció que las operaciones entre empresarios y profesionales en España tendrán que documentarse con factura electrónica, dejando atrás el PDF y el papel. El Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026, desarrolla cómo funciona esto en la práctica.
Una factura electrónica, según esta normativa, no es simplemente un PDF enviado por correo. Tiene que generarse en un formato estructurado y legible por máquinas (Facturae, EDIFACT, UBL o CII), de forma que los sistemas informáticos puedan procesarla automáticamente. Además, quien recibe la factura tendrá que comunicar su estado (aceptada, rechazada o pagada) a través de la plataforma pública de facturación electrónica que gestionará la Agencia Tributaria, o de una plataforma privada conectada a ella.
El objetivo declarado de la norma es reducir la morosidad comercial. España tiene uno de los plazos medios de pago más largos de Europa entre empresas, y tener el estado de cada factura registrado facilita detectar y perseguir los retrasos sistemáticos.
Factura electrónica B2B y Verifactu no son lo mismo
Es el punto donde más confusión hay ahora mismo, incluso en artículos que se actualizan con frecuencia. Son dos normativas distintas, con objetivos y calendarios diferentes:
- La factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece y RD 238/2026) regula el formato en que se emiten e intercambian las facturas entre empresas: estructurado, no PDF, con comunicación de estados.
- Verifactu (derivado de la Ley Antifraude) regula el software de facturación en sí: exige que sea inalterable, trazable y capaz de remitir cada factura a Hacienda en tiempo real, con independencia del formato del documento.
Puedes tener que cumplir con una, con la otra, o con ambas, según tu actividad. Y sus plazos no coinciden. Verifactu ya se ha retrasado dos veces (la última mediante el Real Decreto-ley 15/2025, de diciembre de 2025), y su fecha vigente ahora mismo es el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de contribuyentes. La factura electrónica B2B sigue un calendario aparte, que explicamos a continuación.
El calendario real: qué está confirmado y qué sigue pendiente
Esto es lo que puede afirmarse con certeza a día de hoy, y lo que todavía depende de un trámite pendiente:
| Hito | Estado |
|---|---|
| RD 238/2026 publicado y en vigor | Confirmado (BOE, 31 de marzo de 2026; en vigor desde el 20 de abril de 2026) |
| Orden Ministerial que regula la plataforma pública de facturación | En tramitación. Su borrador, sometido a audiencia pública en abril de 2026, prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, pero el texto definitivo aún no se ha publicado |
| Plazo para empresas con facturación superior a 8 millones de euros | 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial (previsiblemente, octubre de 2027) |
| Plazo para el resto de empresas y autónomos | 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial (previsiblemente, octubre de 2028) |
La entrada en vigor del RD 238/2026 no pone en marcha ninguna obligación por sí sola. El reglamento existe, pero el conteo de los 12 y 24 meses no empieza hasta que se publique de forma definitiva la Orden Ministerial que regula la plataforma pública. Mientras eso no ocurra, cualquier fecha concreta que leas (incluidas las de esta tabla) es una previsión basada en el borrador, no un plazo legal ya activado. Vale la pena confirmar la fecha exacta contra el BOE cuando la Orden se publique en su versión final.
¿A quién afecta y quién queda fuera?
La obligación es exclusivamente para operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales (B2C) no entran dentro de esta norma. Tampoco afecta, con carácter general, a las facturas simplificadas, salvo las llamadas «facturas simplificadas cualificadas».
Dentro del ámbito B2B, la obligación alcanza a cualquier empresario o profesional que deba expedir factura cuando el destinatario sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España. Esto incluye tanto a sociedades españolas como a sucursales o filiales españolas de empresas extranjeras que facturen a otras empresas establecidas en España. Lo que determina tu plazo (12 o 24 meses) no es tu nacionalidad ni la de tus socios, sino el volumen de facturación de tu empresa: por encima o por debajo de 8 millones de euros anuales.
Si tu empresa está en proceso de constituirse en España como no residente, esto es algo que conviene añadir a la misma lista de tareas que la apertura de la cuenta bancaria. Nuestra guía sobre cómo abrir una cuenta de empresa en España siendo no residente cubre esa parte del proceso.
Qué puedes hacer ya, aunque el plazo parezca lejano
Con el plazo más próximo situado en octubre de 2027 como pronto, no hay ninguna prisa por cambiar de sistema de facturación de un día para otro. Pero sí hay algo de trabajo previo que conviene no dejar para el último mes:
- Revisa qué usas ahora mismo. Si emites facturas con Word, Excel o un PDF hecho a mano, esa vía dejará de ser válida para operaciones B2B cuando la obligación se active. Si ya usas un programa de facturación o el módulo de facturación de tu cuenta empresarial, comprueba si tiene previsto soporte para formatos estructurados como Facturae o UBL.
- No confundas los dos plazos. Si te preocupa Verifactu porque tu asesor te lo ha mencionado, ese es un plazo distinto (2027, según lo explicado arriba) del que corresponde a la factura electrónica B2B.
- Si tu empresa ya está cerca del umbral de 8 millones de euros, te conviene seguir el proceso más de cerca, porque tu plazo de adaptación será el más corto de los dos.
- Automatiza lo que puedas mientras tanto. Tener ya un flujo de facturación ordenado (emisión, seguimiento de cobros, conciliación) facilita mucho la migración posterior a un formato estructurado. La cuenta empresarial de OneMoneyWay en España incluye un módulo de facturación automatizada desde el plan Starter, lo que te permite crear, enviar y hacer seguimiento de tus facturas sin depender de hojas de cálculo sueltas. No es una solución que ya cumpla con Facturae o Verifactu (todavía no hay ningún proveedor con eso confirmado, porque la especificación final no se ha publicado), pero sí es un punto de partida más ordenado del que partir cuando llegue el momento de adaptarse. Puedes ver qué incluye cada plan antes de decidir.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica B2B obligatoria son la misma normativa?
No. Verifactu regula el software de facturación y su conexión con Hacienda; la factura electrónica B2B regula el formato y el canal en que se intercambian las facturas entre empresas. Son complementarias, pero tienen bases legales y calendarios distintos.
Si soy autónomo, ¿tengo que cumplir con esto ya en 2026?
No. Para autónomos y el resto de empresas por debajo de los 8 millones de euros de facturación, el plazo previsto es de 24 meses desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial, lo que sitúa la fecha previsiblemente en octubre de 2028, no en 2026.
¿Esto afecta a las facturas que emito a clientes particulares?
No. La obligación es exclusivamente para operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Las ventas a consumidores finales quedan fuera de esta norma.
Mi empresa está registrada fuera de España pero factura a clientes españoles, ¿me afecta?
Depende de si tu empresa tiene sede, establecimiento permanente o domicilio en España y de si el destinatario de la factura es otro empresario o profesional establecido aquí. Si tu operativa entra dentro de ese supuesto, el mismo calendario que al resto de empresas te aplica según tu volumen de facturación. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, conviene consultarlo con tu asesor fiscal.
¿Necesito contratar un software nuevo ahora mismo?
No es necesario hacerlo con urgencia. Con el plazo más próximo en octubre de 2027, tienes tiempo para revisar opciones sin prisa. Lo que sí conviene evitar es seguir dependiendo únicamente de facturas en PDF o papel sin ningún plan de transición, porque la especificación técnica definitiva y las soluciones certificadas irán apareciendo antes de esa fecha.
Si tu empresa está registrada en el Reino Unido o en el Espacio Económico Europeo y buscas una cuenta que combine banca operativa con herramientas de facturación desde un mismo sitio, puedes revisar los detalles de la cuenta empresarial de OneMoneyWay en España o contactar con el equipo si tienes dudas sobre tu situación concreta.










